Chile se acerca cada vez más a los estándares exigidos en Europa, Estados Unidos y Japón en materia de energía. A través de un comunicado, el Gobierno dio a conocer un estándar muy “ambicioso”, el cual aumentó aproximadamente un 45% la eficiencia energética en los nuevos vehículos.
El Ejecutivo tiene como meta que el país alcance la carbono neutralidad para el 2050, así como contar con un transporte sostenible y no contaminante.
El Ministerio de Energía propuso la denominada Estrategia Nacional de Electricidad, la cual tiene como fin lograr que, para el 2035, la región solo fabrique vehículos livianos que no emitan sustancias contaminantes para el medio ambiente.
Bajo esta misma premisa, se decretó la Ley de Eficiencia Energética que en su capítulo 7° expone el establecimiento de estándares de eficiencia energética para vehículos livianos, medianos y pesados.
El estándar mínimo de eficiencia para vehículos motorizados livianos será de: 18,8 km/lge para el 2024 a 2026, 22,8 km/lge desde el 2027 hasta el 2029 y de 28,9 km/lge desde el 2030 en adelante.
Respecto a esto, el subsecretario de Energía, expresó que “la inclusión de este estándar contribuye al máximo en la pelea contra el cambio climático, ayudando a conseguir emisiones de dióxido de carbono iguales a cero y promover con más fervor la movilidad eléctrica”.
“Con la vigencia de este estándar se podrán alcanzar reducciones acumuladas de 7,93 MM ton CO2e para el 2030, lo cual nos deja en una buena posición y con buen tiempo para aportar un 12% a las acciones de mitigación a la reducción del carbono”, agregó el subsecretario.
Gracias a esto, se promedia que los ciudadanos podrían ahorrar alrededor de $208.288 al año, ya que la eficiencia de los vehículos reducirá el consumo de combustible. Los beneficios de esta medida no son solo para el medio ambiente, sino también para la economía del consumidor.
¿Cómo se establece y verifica el cumplimiento del estándar?
Para moniterear el cumplimiendo de este estándar de eficiencia energética en Chile se hará uso del ciclo de conducción vigente a la hora de la equiparación. Los encargados del cumplimiento serán los importadores o representantes de cada marca de vehículos.
Ellos se harán cargo de evaluar el rendimiento energético de cada responsable midiendo el promedio de los rendimientos generales de los vehículos en los cuales cada responsable habrá emitido con anticipación un certificado de equiparación individual (CHI).
De acuerdo a lo estipulado en la ley, aquellos que no cumplan los estándares serán sancionados por la Comisión de Bolsa y Valores, quien impondrá una multa de hasta 0,2 UF por cada décima de km/lge que esté debajo del mínimo indicado para el año, y eso se multiplicará por el número total de CHI.