En 81,6 UF se mantendrá el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias de AFP, salud y accidentes laborales, al tanto que en 122,6 UF seguirá el del Seguro de Cesantía. Lo anterior obedece a que en 2021 la variación del Índice de Remuneraciones Reales fue negativa
El valor del máximo imponible mensual mediante el cual se calculan las cotizaciones obligatorias tanto de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como de salud y de ley de accidentes de trabajo no variará este 2022, de modo que continuará en 81,6 Unidades de Fomento (UF), conforme a lo anunciado por la Superintendencia de Pensiones (SP).
Asimismo, no se aumentará el valor correspondiente al tope para el cálculo de las cotizaciones de las Administradoras de Fondos de Cesantía (Seguro de Cesantía), el cual no cambiará de las 122,6 UF actuales.
En la normativa vigente se estipula que ambos topes imponibles deben ser reajustados cada año si el Índice de Remuneraciones Reales varió de forma positiva el año previo. Si dicho índice, que es reportado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), varió el año anterior de forma negativa, los valores de los dos topes deben mantenerse, informó la SP a través de un comunicado.
El valor que el Índice de Remuneraciones Reales registró en el lapso noviembre 2020-noviembre 2021 fue de -0,9%, conforme al INE.
En la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra del INE, en vigor desde noviembre de 2018, se establece “como transitorio al Índice de Remuneraciones Reales que se publica cada mes de referencia, el cual será actualizado el mes siguiente siendo entonces aceptado como definitivo”, precisó la SP.
Todo trabajador puede consultar si cuenta con deudas previsionales, para lo cual debe acceder a la página web de la SP (www.spensiones.cl) y en la sección de “Servicios online” debe pulsar donde dice “Consulta de deuda previsional”.
A través de dicho sistema en línea es posible averiguar si el empleador se encuentra al día con sus pagos tanto en la AFP como en la AFC.
La importancia de que el empleador esté al día con ambos pagos reside en que el dinero acumulado en la AFP permite que el trabajador pueda acceder a la pensión de vejez cada vez se alcance la edad de jubilación, al tanto que lo aportado a las AFC posibilita que el trabajador se beneficie del seguro de cesantía en caso de encontrarse desempleado.